Plan de Autoprotección
El Plan de Autoprotección es un sistema estructurado de acciones y medidas que las organizaciones deben adoptar para prevenir y controlar riesgos sobre personas y bienes, y coordinar una respuesta inicial ante emergencias.
Fase 1
Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “El Empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.”
Plan de Emergencia: El Empresario está obligado a disponer de un Plan de Emergencia que tenga en cuenta el tamaño, la actividad y las características propias de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
Según el R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aquellas actividades comprendidas en el Anexo I de este R.D. no han de realizar un Plan de Emergencia, sino un Plan de Autoprotección.
Aprolab
Ámbito de aplicación del plan de autoprotección
Con carácter supletorio: Actividades con reglamentación sectorial específica.
Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas, explosivos, residuos peligrosos, instalaciones nucleares y radiactivas, espectáculos públicos, recreativas.
Con carácter de norma mínima: Actividades sin reglamentación sectorial específica.
infraestructuras de transporte: autopistas de peaje, puertos comerciales
Actividades sanitarias: 200 o más camas
Actividades docentes: discapacitados o no puedan realizar evacuación por sus propios medios.
Establecimientos de uso residencial: discapacitados o no puedan realizar evacuación por sus propios medios y que afecta a 100 o más personas.
Edificios en general: altura evacuación = ó > 28 m, ocupación = ó > a 2000 personas
Instalaciones cerradas desmontables (carpas) igual o superior a 2.500 personas
Camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas
Actividades al aire libre con 20.000 personas o más.
Fase 3
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